
REGULATE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Servicios Estratégicos en Regulación Sanitaria
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Alta de establecimiento ante COFEPRIS
Una parte importante para comenzar el proceso regulatorio de cualquier producto o servicio ante la COFEPRIS es dar de alta el establecimiento.
Existen dos vías para dar el alta.
1. Licencia Sanitaria
FUNDAMENTO LEGAL
Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados
II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas
III. La aplicación de plaguicidas
IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico
V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
2. Aviso de Funcionamiento
FUNDAMENTO LEGAL
Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.

Diferencias entre ambos procesos:
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TRÁMITES CON LOS QUE REGULATE TE PUEDE APOYAR

1. Alta de establecimiento
2. Alta de productos
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Alimentos
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Bebidas alcohólicas
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Bebidas no alcohólicas
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Cosméticos
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Suplementos Alimenticios
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Productos de aseo y limpieza

1. Alta de establecimiento
2. Alta de responsable sanitario
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Farmacias
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Boticas
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Fábrica de Dispositivos Médicos
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Fabrica de Remedios Herbolarios
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Depósito o Almacén de Dispositivos Médicos
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Almacén de medicamentos (que no contengan biológicos ni controlados)

1. Alta de establecimiento
2. Alta de productos
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Consultorio general
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Consultorio de medicina especializada